La normativa europea y española persigue combatir el fraude y el blanqueo de capitales para prevenir que el dinero ilícito adquiera apariencia legal. Esto se ha articulado especialmente a través del Plan de Prevención del Blanqueo de Capitales, el cual contiene múltiples medidas que deben adoptar las empresas y negocios.

¿Quiénes están obligados a cumplir con la normativa?
- Sujetos obligados financieros: Bancos, Aseguradoras, Agencias de valores, Gestoras de fondos, Gestores de transferencias y cambios de moneda, Emisores de tarjetas de crédito.
- Sujetos obligados no financieros: Inmobiliarias, Auditores de cuentas, Contables y asesores fiscales, Notarios y registradores, Abogados y procuradores, Joyeros, Tratantes de arte, Fundaciones y asociaciones.
¿Qué acciones debes tomar para cumplir con la normativa?
- Realizar un análisis previo de la situación.
- Nombrar a la persona representante ante el SEPBLAC.
- Crear y establecer el Órgano de Control Interno (OCIC), en caso necesario.
- Elaborar el Manual de Procedimientos en Prevención del Blanqueo de Capitales.
- Preparar el Plan Anual de Formación, si es necesario.
- Someterse a una auditoría anual por un experto externo.
- Responder a los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.
- Proporcionar asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Beneficios del Plan: Impacto Positivo
- Evita condenas penales y sanciones administrativas.
- Mejora la imagen y reputación de la empresa.
- Refuerza la imagen ética.
- Incrementa la confianza de proveedores y clientes, y permite contratar con multinacionales y la administración.
- Garantizar el cumplimiento normativo.